¿SON HÁBILES TODOS LOS DÍAS EN LA INSTRUCCIÓN DE UNA CAUSA PENAL?
Aunque en el artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el artículo 184.1 de la Ley Órganica del Poder Judicial (LOPJ en adelante) se establezca que todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de causas criminales. Esto no quiere decir que sean hábiles todos los días en la instrucción de una causa penal ya que, aunque parezca una obviedad, son los jueces de instrucción los que instruyen las causas pero no los abogados ni los procuradores y, por lo tanto, el juez puede llevar a cabo cualquier diligencia o actuación judicial cualquier día del año en el contexto de la instrucción de una causa pero ello no significa que en los plazos se tengan que contar los días inhábiles (los sábados y domingos, los días 24 y 31 de Diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en CCAA o localidad).
En este sentido el artículo 182.1 LOPJ establece que son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de Diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en CCAA o localidad. Sin olvidarnos, también al respecto, de la sentencia del Tribunal Supremo STS 437/2012 de 22 de Mayo en la que se determinaba que es la actividad material de instrucción de las causas criminales la que exige esa declaración de habilidad de los días y las horas, pero que no cabe deducir que en los plazos procesales deban computarse los días inhábiles.
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